INSOLVENCIA

El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante es un sistema normativo mediante el cual se facilita al deudor reestructurar sus obligaciones, busca proteger tanto al deudor como al acreedor, pues facilita al deudor el pago de las obligaciones lo que de alguna forma garantiza al acreedor la recuperación de sus créditos.

Se debe cumplir con ciertos requisitos, como tener dos o más obligaciones vencidas con dos o más acreedores diferentes, y que estas obligaciones vencidas tengan más de 90 días de mora.

La insolvencia de persona natural no comerciante permite a las personas resolver sus conflictos económicos de manera rápida, eficiente y a bajo costo, sin tener que recurrir a los tribunales. Además, este mecanismo permite a las partes involucradas en el conflicto tener un mayor control sobre el resultado final, ya que son ellas mismas las que negocian y acuerdan los términos de la solución.

Cómo puede acogerse al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante:

  • Presentar la solicitud de insolvencia diligenciada, ante el Centro de Conciliación Armonía Concertada

  • Asistir a las audiencias de conciliación y a las demás que sean convocadas por el Conciliador del Centro de Conciliación Armonía Concertada.

  • Suministrar información veraz y completa sobre toda su situación financiera.

  • Colaborar con el conciliador del Centro de Conciliación Armonía Concertada en la elaboración del acuerdo de pago.

  • Cumplir con el acuerdo de pago.

  • Abstenerse de realizar actos que afecten el patrimonio del deudor.

Para mayor información, asistencia en su solicitud, o dudas, comuníquese con el Centro de Conciliación Armonía Concertada.

La CONSULTA para ilustración de la ley en su caso, NO TIENE COSTO, y se le brinda de manera virtual.

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