ACUERDOS DE APOYO

La formalización de apoyos para personas con discapacidad a través del mecanismo de acuerdo de apoyos, fue fundada en la Ley 1996 de 2019. El Centro de Conciliación Armonía Concertada está facultado para formalizar apoyos, permitiendo que una persona con discapacidad llegue a un acuerdo con otra persona, natural o jurídica, para que le apoye en la celebración de determinados actos jurídicos, respetando las preferencias y la voluntad de esa persona con discapacidad.

Los apoyos son herramientas de asistencia que se brindan a una persona con discapacidad facilitando el ejercicio de su capacidad legal, los intervinientes para su formalización son, la persona con discapacidad, la o las personas que ejercerán el rol de apoyo, y el Conciliador del Centro de Conciliación Armonía Concertada. El acuerdo de apoyo tiene una duración máxima de 5 años, momento en el cual se deberá tramitar nuevamente.

VENTAJAS

La formalización de acuerdo de apoyo en el Centro de Conciliación Armonía Concertada tiene como ventajas:

  • La posibilidad de facilitar la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias por parte de la persona con discapacidad.

  • La facilitación de la manifestación de la voluntad y las preferencias por parte de la persona con discapacidad.

  • La representación de la persona en determinados actos jurídicos.

  • Permiten que una persona con discapacidad llegue a un acuerdo con otra persona, natural o jurídica, para que le apoye en la celebración de determinados actos jurídicos.

  • En dado caso, dar las garantías de salvaguardas estipuladas en el Decreto 1429 de 2020, avalando que se respetarán la voluntad, preferencias y derechos de la persona titular del acto jurídico.

  • Herramientas en formatos accesibles para dar a conocer la información del servicio, facilitar el entendimiento del trámite y difundir las tarifas vigentes para la formalización de acuerdos de apoyo.

  • Atención presencial o remota a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para la recepción de las solicitudes, la realización de entrevistas y de audiencias.

  • Acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones, la información y las comunicaciones, así como su participación efectiva durante todas las fases del trámite, a través de la implementación del Protocolo de Servicios de Justicia Inclusivos para Personas con Discapacidad del Ministerio de Justicia y del Derecho, y demás estándares normativos aplicables.

  • Participación plena de la persona con discapacidad durante el trámite.

  • Un trato digno, respetuoso e incluyente a las personas con discapacidad.

  • Conciliadores extrajudiciales en derecho acreditados en la formación en la Ley 1996 de 2019.

Etapas del trámite ante Centro de Conciliación

       Solicitud

  • Escrita (Solicite formato al Centro de Conciliación Armonía Concertada)

       Citación

  • Para audiencia Privada

  • Para la Audiencia de suscripción de Acuerdos de Apoyo

       Audiencia Privada

  • Con el titular del Acto Jurídico

       Audiencia de Formalización

  • Con el Titular del Acto Jurídico y la persona que servirá como apoyo

       Suscripción del Acuerdo de apoyo

  • Puede suscribirse o

  • Constancia de No suscripción