La conciliación fue creada como un mecanismo para solucionar conflictos, CONCERTANDO de manera ARMÓNICA, se evitan pleitos judiciales logrando entre las partes que están en discordia y un tercero neutral llamado conciliador, acuerdos que se plasman en un acta de conciliación que tiene efectos jurídicos: Presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
La conciliación es un trámite muy sencillo, se redacta un escrito de solicitud dirigido al Centro de Conciliación ARMONÍA CONCERTADA, documento en el cual se explica el conflicto y su posible solución, se informa donde notificar al convocado y se espera una fecha para la reunión, en dicha sesión (Audiencia de Conciliación) las personas en conflicto dialogan con la ayuda del conciliador y acuerdan como solucionar el conflicto, la reunión finaliza con un Acta de conciliación en el cual están redactados los acuerdos.
Los valores a pagar entre derechos de sala y honorarios del Conciliador son muy económicos y accesibles y están regulados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Nuestra Constitución garantiza el acceso de los ciudadanos a la justicia de una manera eficiente y como resultado de estos principios se expidió la Ley 640 de 2001 norma que establece LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD obligatorio para iniciar procesos judiciales.
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Insolvencia de persona natural no comerciante
La insolvencia de persona natural no comerciante es un trámite regulado en el Código General del Proceso y en el cual se establece que una persona que se encuentre en cesación de pagos con dos o más acreedores por más de 90 días puede acudir a un centro de conciliación debidamente avalado para solicitar negociar sus deudas.
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